Especies Pescables:

   Las especies que pueden ser objeto de pesca durante el año 2001 en las masas de agua son las siguientes:   

Trucha común (Salmo trutta fario) Madrilla (Chondrostoma miegii)
Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) Cachos, escallos o bordallos (Leuciscus spp.)
Hucho o salmón del Danubio (Hucho hucho) Carpa (Cyprinius carpio)
Salvelino (Salvenilus fontinalis) Carpín (Carassius auratus)
Anguila (Anguilla anguilla) Gobio (Gobio gobio)
Barbos (Barbus spp.) Tenca (Tinca tinca)
Bermejuela (Rutilus arcasii) Black-bass o perca americana (Micropterus salmoides)
Boga (Chondrostoma polylepis) Lucio (Esox lucius)
Piscardo (Phoxinus phoxinus)  

   Asimismo, serán pescables la rana común (Rana perezi) en las masas de agua relacionadas en el anexo IX de la orden de 9 de Noviembre del 2000.
El cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) dentro de los términos especificados en los artículos 2,4 y 5 de la Orden de 9 de Noviembre.
    Las especies no incluidas anteriormente, se devolverán inmediatamente a las aguas de procedencia, cualquiera que sea su dimensión.

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