Épocas Hábiles:
Truchas y salvelino:
En aguas libres: Desde el segundo domingo de Abril (8 de abril
del 2001) hasta el últimodomingo de julio (29 de julio del 2001),
ambos inclusive, con sus excepciones correspondientes.
En cotos de pesca: Según su reglamentación específica.
En las aguas en régimen especial: Según su reglamentación específica.
Hucho:
Desde el segundo domingo de mayo (13 de mayo) hasta el segundo domingo
de agosto (12 de agosto), ambos inclusive.
Cangrejo
rojo:
Desde el primer domingo de julio (1 de julio del 2001) hasta el 31 de
diciembre del 2001, ambos inclusive, con sus excepciones correspondientes.
Cangrejo
señal:
La Dirección General del Medio Natural dictará la oportuna Resolución
indicando, entre otros aspectos, su periodo hábil de pesca y las masas de
agua en que se autorizará la misma.
Rana común:
Se permite la pesca de la rana común durante el periodo comprendido
entre el 1 de julio y el día 30 de septiembre, ambos inclusive. En los tramos
libres de las aguas declaradas trucheras el periodo de pesca concluirá con
el cierre de la pesca de salmónidos en los mismos, pudiéndose únicamente
proseguir la pesca hasta el 30 de septiembre en las aguas trucheras especificadas
para tal efecto.
Otras especies
pescables:
1.- En aguas libres no declaradas trucheras: todo el año
2.- En aguas libres declaradas trucheras: durante el periodo
hábil de la trucha, con las excepciones correspondientes.
3.- En cotos de pesca: según su reglamentación específica.