Artificios y procedimientos de pesca

  • Con carácter general: se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1992 (arts. del 30 al 37, ambos inclusive). Además de lo anterior, no se autoriza el empleo de más de una caña en los cotos intensivos, incluidos los situados en aguas no clasificadas como trucheras.
    Asimismo y a efectos de no perjudicar a la reproducción de la trucha, se recomienda no transitar por el lecho del río antes del 31 de marzo.

  • Excepciones a la prohibición de pesca con red:
    Se autoriza la pesca con red, de las especies pescables a excepción de los salmónidos (truchas, salvelino, hucho), desde el 1 de enero al 1 de marzo y desde el 15 de agosto al 31 de diciembre, en las siguientes aguas:

    Río Esla: Desde el puente de Valencia de Don Juan hasta el límite de la provincia.

  • Pesca de la rana.
    Para la pesca de la rana común, únicamente se autoriza la captura mediante caña de pesca provista de señuelo artificial. además, a la vista de los sistemas habituales de aprovechamiento de la rana en determinadas localidades y al objeto de evitar sufrimientos innecesarios a los ejemplares, deberán sacrificarse los mismos previamente a la amputación de las ancas.

  • Pesca del cangrejo rojo.
    En aquellas aguas declaradas trucheras en las que estuviera autorizada la pesca del cangrejo rojo se procurará evitar el tránsito por las graveras del cauce durante los meses de noviembre y diciembre, al objeto de evitar daños a la freza de la trucha durante su periodo de reproducción.



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