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- Con carácter general:
se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de
la Ley 6/1992 (arts. del 30 al 37, ambos inclusive). Además
de lo anterior, no se autoriza el empleo de más de una caña
en los cotos intensivos, incluidos los situados en aguas no
clasificadas como trucheras.
Asimismo y a efectos de no perjudicar a la reproducción de la
trucha, se recomienda no transitar por el lecho del río antes
del 31 de marzo.
- Excepciones a la prohibición
de pesca con red:
Se autoriza la pesca con red, de las especies pescables a excepción
de los salmónidos (truchas, salvelino, hucho), desde el 1 de
enero al 1 de marzo y desde el 15 de agosto al 31 de diciembre,
en las siguientes aguas:
Río Esla: Desde el puente
de Valencia de Don Juan hasta el límite de la provincia.
- Pesca de la
rana.
Para la pesca de la rana común, únicamente se autoriza la captura
mediante caña de pesca provista de señuelo artificial. además,
a la vista de los sistemas habituales de aprovechamiento de
la rana en determinadas localidades y al objeto de evitar sufrimientos
innecesarios a los ejemplares, deberán sacrificarse los mismos
previamente a la amputación de las ancas.
Pesca del cangrejo rojo.
En aquellas aguas declaradas trucheras en las que estuviera
autorizada la pesca del cangrejo rojo se procurará evitar el
tránsito por las graveras del cauce durante los meses de noviembre
y diciembre, al objeto de evitar daños a la freza de la trucha
durante su periodo de reproducción.

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